El proyecto de Presupuesto 2027 que ingresó al Congreso este martes incluye un nuevo régimen para incentivar la construcción y mantenimiento de corredores viales a cargo de concesionarios viales privados, pero tiene una trampa: los beneficios fiscales nacionales solo se activan si las provincias hacen lo propio.
Durante el reciente evento Vientos de Cambio organizado por las Fundación Libertad y Progreso, el ministro Luis Caputo indicó que “todo lo que sean nuevas inversiones en rutas, vamos a proponer que sea a cero impuestos, nacional, provincial y municipal, de manera que se genera más incentivo y que sea más barato todo este proceso de desarrollo y que se haga más rápido”
Precisamente, luego de mandar el proyecto al Congreso, Luis Caputo y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, se reunieron con los ministros de Economía de las provincias en el marco del Consejo de Responsabilidad Fiscal para explicar las proyecciones del 2027 para los gastos y los ingresos.
El artículo 67 del proyecto establece que los titulares de contratos de concesión de obra pública vinculados a una licitación que se celebre en adelante para la construcción de rutas nacionales, o ampliación de obra por concesiones de rutas nacionales ya existentes "podrán optar por practicar las amortizaciones de las inversiones que realicen y afecten a la ejecución de la concesión, a partir del período fiscal de habilitación de los bienes u obra vial de que se trate".
En bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles) como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
En obras de infraestructura vial como mínimo, en un número de cuotas anuales, iguales y consecutivas que resulte de considerar la vida util estimada de dichas obras reducida al 50%.
Los beneficiarios dispondrán de un mecanismo de reintegro o de certificado de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas para cumplir los objetivos asumidos en los contratos.
El proyecto de Presupuesto 2027 que ingresó al Congreso este martes incluye un nuevo régimen para incentivar la construcción y mantenimiento de corredores viales a cargo de concesionarios viales privados.
Se establece que el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de la ley podrá ser computado por los titulares de los contratos a los que hace alusión el primer párrafo, como pago a cuenta, en el siguiente orden: Impuesto a las Ganancias, IVA y las contribuciones patronales.
El remanente no compensado no podrá aplicarse a otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Volman explicó que a las empresas "se les genera una menor carga tributaria del Impuesto a las Ganancias via amortización acelerada de bienes se usó y obras, se le genera un libre cómputo de iva y compensación del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios".
