Según la información emitida, el juez a cargo se respaldó en artículo 85 inciso 1, primer supuesto, del Código Penal para emitir su fallo: “Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social” lo que termina por configurar las causales previstas en la última parte del mencionado artículo y concurre la prevista en el artículo 86 inciso 2 del mismo cuerpo legal.
En virtud de ello el juez sentenció que, “debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.