Ante la polémica, la Corte Suprema de Justicia aclaró que no falló sobre la validez del régimen de tierras y que se limitó a una cuestión procesal. “La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”, remarcaron.
En un comunicado dirigido a la opinión pública, el máximo tribunal cuestionó a quienes promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkantz y Ricardo Lorenzetti aclararon que “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.
Además, que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”, y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.
La Corte había revocado el martes un fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Así dejó nuevamente en vigor el artículo 154 del DNU 70/2023 de Milei, que eliminó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El fallo generó fuertes críticas por parte de la oposición, que impulsó en el Congreso un proyecto para derogar el artículo del DNU 70/23.
Punto por punto: el comunicado de la Corte tras el fallo sobre la Ley de Tierras
La Corte aclaró que “tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”.
El máximo tribunal destacó el liderazgo de la Corte “en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto” y que “la crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”.
Los jueces que “la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso”.
Aclararon que se expedirán “sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento, de modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.
