Sección: Legislativas

Atención

Esta tarde podría tener media sanción el proyecto que impone el uso personal de tarjetas de débito y crédito

Al realizar una compra, el propietario de la tarjeta deberá manipular el plástico, y no el comerciante o empleado

Esta tarde podría tener media sanción el proyecto que impone el uso personal de tarjetas de débito y crédito

Un proyecto que generó muchas voces a favor será tratado esta tarde en la Cámara de Diputados. 

El mismo propone prohibir a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito requerir su entrega a los titulares o adicionales para realizar operaciones; las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares. 

Entre los fundamentos el proyecto señala que tiene por objeto regular las operaciones de compra que los usuarios realizan con tarjetas de crédito o de débito a los efectos que las mismas sean más seguras y confiables.

"Es una práctica habitual que los comerciantes requieran a los usuarios de las tarjetas la entrega de las mismas para efectivizar el cobro, lo que implica la libre manipulación por parte de terceros y la no vigilancia del plástico por parte del titular" señalan. y aclaran: "La modalidad implica la posibilidad de que se obtengan los datos de la tarjeta rápidamente, los que después pueden ser utilizados para compras u operaciones comerciales electrónicos que no requieren más que los datos que figuran en la tarjeta, pero que no fueron realizados por el titular" 

En efecto, las estafas bancarias crecieron un 3000% entre 2019 y 2020 en el país, según la Unidad Fiscal Especializada en Ciber-delincuencia (UFECI), que depende del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

A fin de cumplimentar con la ley, el comerciante deberá acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico de modo de facilitar las operaciones garantizando la manipulación de la tarjeta correspondiente, de forma directa y exclusiva, por el propio usuario. Para dar cumplimiento a la obligación de verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta, el comerciante requerirá la exhibición clara de la tarjeta, del frente y del dorso, de modo de constatar la coincidencia de los datos y firma con los del DNI de su titular, tal como lo dispone la Ley Nacional 25.065.