A través del decreto N°31, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia de Salta oficializó la reglamentación de la Ley Nº 8491 con el cual establece el modo en el que se desarrollará el sistema de facturación, cobro y ejecución de deudas por prestaciones brindadas en los efectores de salud pública.
La norma establece los parámetros para determinar los montos que deben abonar los entes obligados —obras sociales y coberturas privadas— por prácticas de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y asistencia realizadas en hospitales y centros de la red pública.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que los registros de la historia clínica del paciente, sin importar su soporte, constituyen respaldo suficiente de la prestación realizada y habilitan la facturación correspondiente. Además, se aclara que el total del arancel estará a cargo del ente obligado a la cobertura.
El decreto también regula el procedimiento para prácticas no contempladas en el nomenclador prestacional. En esos casos, los efectores deberán presentar un presupuesto para su homologación ante la Secretaría de Servicios de Salud, que contará con un plazo máximo de dos días hábiles para expedirse. Si el ente obligado no responde dentro de los plazos establecidos, el presupuesto se considerará aceptado.
En cuanto al recupero de fondos, la reglamentación confirma que los Certificados de Deuda tendrán carácter de título ejecutivo y podrán ser utilizados para iniciar acciones judiciales de cobro. Dichos certificados deberán ser suscriptos por el ministro de Salud Pública o autoridades habilitadas y registrados en la Contaduría General de la Provincia.
Finalmente, se dispuso que los fondos recaudados por estas gestiones serán depositados en cuentas específicas de cada efector o las que determine el Ministerio, y se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Nº 6.662, incluyendo el fortalecimiento del Fondo Compensador de Arancelamiento.
La medida busca ordenar y fortalecer el sistema de recupero de costos en salud pública, garantizando recursos para la sostenibilidad de hospitales y servicios sanitarios de la provincia.
