La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) dispuso mediante la orden regulatoria N°18, que los prestadores del servicio impropio deberán colocar en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros.
Dicha aislación deberá ser de material transparente y no podrá afectar las condiciones de conducción y visibilidad del conductor de la unidad. La instalación de la aislación física deberá ser efectuada por los prestadores de los servicios hasta el día 15 de septiembre inclusive, fecha a partir de la cual deberá encontrarse instalada en todas las unidades afectadas a la prestación de los servicios.
Cabe resaltar que los separadores podrán consistir en paneles mamparas, protectores o barreras plásticas o similares que asegure el efectivo cumplimiento de la presente orden regulatoria.
La medida en cuestión es de carácter preventivo y al efecto de evitar la propagación del virus coronavirus que provoca COVID-19. Su vigencia estará ligada a la duración de la emergencia sanitaria dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales.