A través del Boletín Oficial de este lunes, el Gobierno de la Provincia de Salta estableció la obligación de realizar la pesquisa de colestasis neonatal por el método de tamizaje colorimétrico de heces entre los quince (15) y treinta (30) días de vida, con la finalidad del diagnóstico precoz de anomalías detectadas y el tratamiento oportuno en recién nacidos, en el ámbito de los servicios de salud, públicos y privados de la Provincia.
Se entiende por colestasis neonatal la situación que ocurre durante el primer mes de vida, en la que existe una alteración del flujo biliar, con la consiguiente retención y paso a sangre de componentes de la bilis (bilirrubina directa, sales biliares, colesterol, etc.), y que condiciona un cuadro clínico caracterizado por ictericia; (tinte amarillento de piel y escleras), aparición de bilirrubina en orina (coluria), decoloración parcial o completa de las deposiciones (hipo o acolia) y prurito, aumento de bilirrubina directa, gamma glutamil transpeptidasa (GGT), fosfatasa alcalina y colesterol.
Quedan comprendidas dentro del síndrome de colestasis neonatal las siguientes enfermedades: atresia de las vías biliares, hepatitis neonatal idiopática, déficit de alfa 1 - antitripsina (DA1AT), síndrome de Alagille, colestasis intrahepática familiar progresiva, litiasis biliar y otras patologías hepáticas que en el futuro se consideren necesarias incorporar por razones de políticas sanitarias.