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Se hicieron oficiales las medidas de ajuste impulsadas por el Gobierno de Salta

Habían sido anunciadas hace varias semanas, pero recién este lunes se publicaron en el Boletín Oficial

Se hicieron oficiales las medidas de ajuste impulsadas por el Gobierno de Salta

A través del Boletín Oficial de este lunes, el Gobierno de Salta hizo oficial las medidas de ajuste dentro del Gobierno de Salta que habían sido anunciadas hace un mes

Las mismas se tomaron a fin de enfrentar la situación económica que afecta al país e impacta negativamente en el erario público provincial.

Por todo ello, el Gobernador oficializó en primer lugar, “por el plazo de 180 (ciento ochenta) días no podrán producirse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de Apoyo y Presidentes, Gerentes, Directores y similares autoridades superiores del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación”.

Paralelamente, dispuso "por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el congelamiento de vacantes y contrataciones de servicios personales en la Administración Pública Centralizada, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación”.

Además, se insta a “cada Jurisdicción o Entidad deberá promover e impulsar acciones para que sus empleados puedan concretar la obtención de los beneficios jubilatorios, o en su caso, la incorporación al Régimen de Retiro Voluntario”.

En paralelo, se ordena "suspender por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el inicio de nuevos trámites de licitaciones para la ejecución de trabajos públicos, a excepción de los estrictamente necesarios para garantizar el mantenimiento de infraestructura y prestación de servicios esenciales”.

Asimismo, se instruye a cada jurisdicción “a revisar y renegociar, en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días, los contratos de provisión de bienes y servicios que utilicen como referencia la moneda extranjera para fijar el precio de los mismos, estableciendo una estructura de costos que permita determinar una ecuación económica financiera que guarde  relación con su actividad.

Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas bajo la modalidad abierta, deberán contar con la autorización del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, previo a la realización de nuevos requerimientos de bienes y/o servicios en el marco de las mismas.

Asimismo, en forma previa a la realización de cada requerimiento, se deberá verificar precios de mercado en idénticas condiciones de pago y entrega, y en su caso renegociar con los adjudicatarios de las mismas.

Todas las actualizaciones automáticas previstas en contrataciones de bienes y servicios deberán contar con la intervención ineludible de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la que corroborará que la causa de las  actualizaciones esté debidamente verificada”.

Por otro lado, el Decreto faculta al “Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá establecer toda aquella normativa y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del objeto del presente Decreto. La Coordinación Administrativa de la Gobernación podrá merituar los plazos y las restricciones establecidas por el presente, en cuanto a la materia de su competencia”.