Sección: Salta

Trata de personas

Revocaron la prisión domiciliaria de un líder del culto umbanda condenado a 9 años de prisión

María Ester Arroyo fue condenada a 8 años y 2 meses de prisión. Jorge Juan Soria Villalba recibió 9 años de prisión. Ambos perdieron el beneficio de la prisión domiciliaria.

Revocaron la prisión domiciliaria de un líder del culto umbanda condenado a 9 años de prisión

El acusado será alojado en los próximos días en una unidad carcelaria federal. Fue condenado el año pasado junto a su pareja por captar a mujeres vulnerables a través del culto y obligarlas a prostituirse. El caso es considerado emblemático a nivel local.

La jueza de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2, Gabriela Elisa Catalano, revocó el beneficio de prisión domiciliaria que gozaba Juan Soria Villalba y ordenó su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, medida que se cumplirá en los próximos días.

La decisión judicial se corresponde con lo solicitado por la Defensoría Pública de Víctimas y la Fiscalía de Ejecución y Sentencia durante una audiencia celebrada el lunes pasado. La defensa del condenado intentó retener el beneficio, pero los argumentos expuestos fueron ampliamente rebatidos.

Soria Villalba fue condenado a 9 años de prisión el 19 de mayo del año pasado por el mismo TOF 2 a instancia de la acusación sostenida por el fiscal general Eduardo José Villalba. También fue condenada de su pareja, María Ester Arroyo, quien recibió 8 años y 2 meses de prisión.

En ambos casos, las penas fueron impuestas en calidad de coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves perpetradas a dos víctimas.

El caso, considerado emblemático en materia de trata de personas con fines de explotación sexual en Salta, se inició en febrero de 2021 a raíz de una denuncia que sindicaba a los acusados en el rol de “Pae” y “Mae” dentro del culto Umbanda y Kimbanda, cuyas actividades religiosas estaban dirigidas venerar a San La Muerte en un santuario ubicado a pocas cuadras del casco céntrico.

Según se acreditó en el juicio, desde sus posiciones de líderes espirituales, la pareja captaba a personas en estado de vulnerabilidad, a quienes le prometían bendiciones y ascensos dentro del culto a cambio de que aporten determinadas sumas de dinero, para lo cual debían prostituirse y entregarles entre el 40 y el 70 por ciento de las ganancias.

En el caso de una de las víctimas, se apropiaron de su vehículo. Proyectaron y lograron comprar el inmueble del templo con el dinero que ellas les proveyeron. Para sus cometidos, la pareja tenía a las víctimas bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y en Bolivia.

Mediante distintos ritos, las víctimas eran sometidas a castigos corporales y psicológicos cuando no cumplían con las demandas, o bien, las relegaban en la carrera eclesiástica, maniobras intimidatorias consideradas aberrantes por su efecto traumático.

Además de los aspectos fácticos y jurídicos, el caso también cobró relevancia por la reparación integral de $12.357.632 dispuesta para una de las víctimas, mientras que a otra se le devolvió una importante cantidad de dólares incautados en el templo, que fue embargado.

Previo a la revocatoria de la domiciliaria de Soria, el 9 de enero de este año la fiscalía había logrado la misma medida para Arroyo, quien gozaba de la prisión domiciliaria bajo el argumento de que debía cuidar a su pareja, ya que padecía un severo estado de salud por una operación de vejiga pendiente, aspecto que fue rebatido por el fiscal Amad con fallos favorables, en las dos salas del tribunal de revisión.

Al momento de acompañar el pedido de revocatoria, instado por el defensor público de víctimas Nicolás Escandar, el fiscal Amad repasó el legajo de Soria Villalba desde que fue detenido, el 20 de febrero de 2022, tras estar en calidad de prófugo de manera posterior a la formalización de la investigación penal.

Su permanencia en la cárcel, sin embargo, se extendió hasta el 31 de mayo del 2023, cuando le fue concedido el arresto domiciliario por razones de salud, situación que logró extender con pedidos de estudios médicos pendientes, tal como “pretende hacerlo ahora con un turno fijado para el 29 de este mes”, sostuvo el fiscal.

El representante del MPF exigió el inmediato alojamiento del acusado en la unidad carcelaria federal. “Que vaya a la cárcel y cumpla ahí su pena, no en la casa”, requirió. A la vez, resaltó el derecho de igualdad ante la ley, desechó las razones de salud aludidas por su defensa y afirmó que, en este caso, “no hay excepcionalidad para autorizar la violación de la igualdad”.

Amad fundó su pedido en base al certificado expedido por un médico cirujano, quien reportó que Soria Villalba fue intervenido con éxito el 5 de marzo pasado y que solo faltaban una serie de curaciones, pero que la dolencia por la afección en la vejiga fue superada.

Sostuvo que el condenado obtuvo el alta hospitalaria el 8 de marzo y el 15 de ese mes tuvo un control. “Desde esa fecha no registra ninguna otra consulta médica, o sea que hace un mes que no requiere atención sanitaria, según surge de un informe remitido por el hospital local”, explicó.

“Se le terminaron las excusas. Tiene que ir detenido a una cárcel federal, no hay modo de que siga con esta modalidad, ya que no tiene una enfermedad que no se pueda atender dentro del penal, donde hay médicos y enfermeros, que muy bien le pueden hacer las curaciones que restan”, agregó.

Para la fiscalía, está claro que Soria Villalba “utiliza las cuestiones de salud; nos engaña para evadir la prisión, pero cuando incurrió en los aberrantes delitos de trata, no estaba enfermo”. Asimismo, descartó que su pedido se trate de un “capricho” de la fiscalía, sino que surge de las normas legales vigentes, entre las que destacó las previsiones establecidas en el artículo 32 del la Ley 24.660 y el artículo 378 del Código Procesal Penal Federal.

Respecto al turno que su defensa aludió como vital, para lo cual promovió la declaración de un perito médico, el fiscal descartó tal argumento, ya que se trata de cálculos en la vesícula, cuadro que no es urgente ni de gravedad, dado que existe un alto índice de la población con la misma afección.

Aclaró además que ya tiene turno fijado para un estudio, por lo que estando alojado en la unidad carcelaria no hay manera de que pierda la atención, lo que fue luego confirmado por la misma jueza al resolver la revocatoria, pues aseguró que el tribunal, mediante oficio, puede garantizar ese estudio.