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Ratificaron las condenas por comercialización de estupefacientes y asociación ilícita en la cárcel

La revisión modificó parcialmente cinco condenas respecto de determinados hechos de exacciones ilegales y concusión.

Ratificaron las condenas por comercialización de estupefacientes y asociación ilícita en la cárcel

La fiscal de Impugnación 2, Mónica Poma representó al Ministerio Público Fiscal en la instancia de revisión de la sentencia dictada contra los integrantes de la denominada red narcocriminal carcelaria, investigada por la comercialización de estupefacientes dentro de la Unidad Carcelaria 1 y otros delitos vinculados.

La Sala II del Tribunal de Impugnación resolvió los recursos interpuestos por las defensas y mantuvo las condenas por comercialización de estupefacientes agravada y asociación ilícita respecto de los acusados alcanzados por esas figuras.

La causa fue investigada y llevada a juicio por la Unidad Fiscal integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto, quienes sostuvieron que los acusados actuaron de manera organizada, con jerarquías y funciones definidas, para sostener un sistema de comercialización de estupefacientes dentro del establecimiento penitenciario y, en determinados casos, cometer exacciones ilegales.

El juicio comenzó el 4 de agosto de 2025 y se extendió durante diez semanas, hasta el 15 de octubre. A lo largo de las audiencias, la Unidad Fiscal presentó la prueba obtenida durante una extensa investigación para acreditar el funcionamiento de la organización y la participación atribuida a cada uno de sus integrantes.

Al finalizar el debate, la Sala 7 del Tribunal de Juicio condenó a 17 personas, entre ellas los ocho funcionarios del Servicio Penitenciario que habían llegado acusados, además de internos y personas vinculadas con alojados en la Unidad Carcelaria 1. Las penas impuestas fueron de entre uno y diez años y seis meses de prisión.

Ante los recursos interpuestos por las defensas, la fiscal Mónica Poma sostuvo la intervención del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de Impugnación, que revisó los distintos planteos formulados contra la sentencia.

La Sala II rechazó los recursos y confirmó las condenas respecto de José Luis Alarcón, Luis Roberto Castaño, Marcelo Olguín Magno, Baldomero Darío Córdoba, Manuel Méndez, María Inés Méndez, Héctor Gustavo Banega, Ivana Marcela Gutiérrez, Nicole Judith Ana Luna, Patricia Daiana del Rosario Flores, María Cristina Galindo y Andrea Abigail Alba.

En otros cinco casos, el Tribunal hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas respecto de determinados hechos de exacciones ilegales y concusión, lo que derivó en una adecuación de las penas. Se mantuvieron las condenas por comercialización de estupefacientes agravada y asociación ilícita para Sergio Moya, Francisco Bisceglia, Marcos Bucotich García y Raúl Arjona, mientras que respecto de Rubén Guaymás se confirmaron los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita.

Tras la audiencia de visu, Sergio Moya quedó condenado a nueve años y seis meses de prisión efectiva; Francisco Bisceglia, a diez años y dos meses; Raúl Arjona, a seis años y ocho meses; Marcos Bucotich García, a cinco años y ocho meses; y Rubén Guaymás, a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva.

La resolución de Impugnación ratifica así las condenas vinculadas con la estructura organizada que operó dentro de la Unidad Carcelaria 1, cuya investigación demandó un trabajo sostenido del Ministerio Público Fiscal y derivó en diez semanas de debate oral.

Durante el juicio, García Castiella, Salinas Odorisio, Torres Rubelt y López Soto sostuvieron que la organización contaba con jerarquías y roles definidos y que las maniobras fueron posibles, entre otros factores, por la intervención de funcionarios que tenían a su cargo la guarda de personas privadas de libertad.

En su alegato final, el procurador, Pedro García Castiella había señalado la gravedad institucional de los hechos y sostuvo que la actuación de funcionarios penitenciarios involucrados en las maniobras investigadas implicó un apartamiento de las obligaciones inherentes a la función de custodia y una afectación de los derechos de las personas privadas de libertad.