Las empresas extra bancarias de cobranza de impuestos y servicios deberán atender al público según el número de terminación del DNI y del CUIT de las personas jurídicas, de conformidad al siguiente cronograma:
- Lunes, miércoles y viernes pares;
- Martes, jueves y sábados impares;
- Domingos deberán permanecer cerrados.