En la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se tramita una acción de amparo colectivo presentada por la Municipalidad de la Ciudad contra la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA y el ENRESP.
En los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial “La acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de esta Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado”.