Sección: Salta

Atención

La Justicia suspendió la aplicación de un punto de la reforma laboral que limitaba el paro docente

Quedó sin efecto el capítulo que exigía una presencialidad del 75% en casos de huelga. La medida fue celebrada por la Unión de Docentes Argentinos.

La Justicia suspendió la aplicación de un punto de la reforma laboral que limitaba el paro docente

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 suspendió este miércoles la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que introducía cambios en la actividad docente.

El fallo firmado por el juez José Ramonet dejó sin efecto el artículo que declaraba a la docencia como actividad esencial, que limitaba la capacidad de huelga de los docentes y les exigía el 75% de presencialidad en caso de paro.

La demanda fue interpuesta por la Unión Docentes Argentinos (UDA), que, tras conocerse la medida, aseguró a través de un comunicado: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”.

“Destacamos la importancia institucional de esta decisión judicial, que preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”, agregó el gremio.

La medida tiene carácter cautelar, lo que implica que no define aún la validez definitiva de la ley, sino que suspende sus efectos en forma preventiva.

De esta manera, hasta que se dicte una sentencia definitiva, “continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva”, remarcó la UDA.

La suspensión en el sector docente agrega un nuevo frente al conflicto judicial en torno a la reforma, que continúa escalando y podría tener una definición final en instancias superiores.

La sentencia se dictó dos días después de que la Justicia suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral tras un reclamo de la Confederación General del Trabajo (CGT).

El juez sostuvo que para dictar una cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino verificar que exista una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se discute el fondo del asunto. Esa lógica es la que habilitó la suspensión provisoria de las disposiciones cuestionadas hasta que haya una sentencia definitiva.

En su análisis preliminar, el juez consideró que para dictar una cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino la verificación de una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se discute el fondo del asunto.

Desde el gobierno, la cartera que conduce Sandra Pettovello informó que apelará el fallo para intentar revertir la cautelar y restituir la vigencia de los artículos suspendidos mientras se tramita el proceso principal.

En un comunicado, el ministerio sostuvo que existen sectores que “pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento”, y reafirmó su compromiso con la ley de Modernización Laboral.