Las demandas habían sido impulsadas por Ricardo Roberto Elías y por un grupo encabezado por Aníbal Guerrero, quienes sostenían que la norma generaba un trato desigual frente a taxis y remises, afectaba el derecho al trabajo, habilitaba competencia desleal e invadía competencias provinciales.
El máximo tribunal de Justicia explicó que taxis y remises constituyen un servicio público impropio bajo control de la AMT, mientras que el servicio regulado por la ordenanza es una actividad privada de interés público, que la Municipalidad puede habilitar y fiscalizar dentro de su ejido. En ese sentido, concluyó que las diferencias entre ambos regímenes responden a su distinto encuadre jurídico y que no se demostró un trato arbitrario.
La Corte también aclaró que la ordenanza no quita licencias ni impide que taxis y remises continúen funcionando, y que sus titulares incluso pueden prestar servicio a través de plataformas digitales. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, con facultades de inspección y fiscalización sobre plataformas, conductores y vehículos.
Con esta resolución, la Justicia confirmó que la ordenanza no contradice la Constitución y ratificó la potestad municipal para regular el transporte mediante aplicaciones digitales.
