En una resolución histórica, la Justicia Penal Juvenil de Salta declaró inconstitucional e inconvencional el reglamento de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME), que excluía a los adolescentes del uso de dispositivos de control electrónico.
La consigna policial en la puerta de la casa donde vive un adolescente puede ser estigmatizante. Esta es la razón por la cual la jueza de primera instancia en lo Penal y Juvenil Tatiana Dip hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad requerido por el Ministerio Público “por única vez” del punto 1 y punto 2 del Protocolo de Actuación UADME reglamentado en la resolución ministerial 287/18.
Este protocolo reserva la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico solo a personas adultas condenadas o procesadas.
El fallo sienta un precedente clave en materia de justicia juvenil, al abrir la posibilidad de que las tobilleras electrónicas puedan aplicarse también a adolescentes, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.
La necesidad de que el adolescente lleve el dispositivo electrónico fue advertida por la Fiscal Penal Juvenil 2, planteo al que se sumaron el Defensor Penal Juvenil 2 y la Asesora de Incapaces 10.
En una audiencia los funcionarios policiales a su vez expresaron las dificultades existentes para dar cumplimiento a la consigna policial ordenada en la causa. Y la defensa advirtió que la consigna permanente no solo resultaba materialmente inviable sino también “lesivo para su proyecto de vida, al generar un impacto negativo y estigmatizante”.
La normativa cuestionada no contempla las particularidades de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
El Protocolo de Actuación de la UADME se contrapone con la Ley Provincial 8097/18 y la 8389/23 que dieron nacimiento al sistema penal juvenil que en el capítulo sobre “medidas asegurativas del proceso” otorga al magistrado la facultad de ordenar el arresto domiciliario “con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.
Consideró la jueza que por el carácter resociabilizador del Régimen Penal Juvenil “se debe priorizar una medida superadora y eficaz que permita al adolescente –dentro del cumplimiento de su alojamiento preventivo- su desarrollo socioeducativo evitando la estigmatización con la presencia policial en su desarrollo cotidiano”.
Además lo establecido en el Protocolo de Actuación UADME “implica una afectación manifiesta del principio de igualdad ante la ley”, dijo la jueza.
Y precisó que los puntos 1 y 2 del Protocolo de Actuación UADME “contravienen la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en la materia, de acuerdo a las interpretaciones realizadas por las respectivas Comisiones de Naciones Unidad y la Interamericana como así también la letra y el espíritu de la Ley Provincial 8097/18 modificada por Ley 8389/23” que justamente otorga al juez penal juvenil “la facultad de ordenar, por resolución fundada y a requerimiento del o de la fiscal penal juvenil, el arresto domiciliario, con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.
La exclusión de adolescentes del sistema de monitoreo electrónico es inconstitucional y contraria a tratados internacionales, pues vulnera el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) y el interés superior del niño.
Concluyó la jueza que “las personas menores de 18 años no deben ser tratadas de igual forma que las personas adultas, sino que deben gozar de los derechos especiales derivados de su condición de niños reconocidos por las normas internacionales de derechos humanos”.
Sección: Salta
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