La Justicia suspendió temporalmente las multas al Gobierno por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, luego de que la Cámara de Apelaciones aceptara tratar un recurso presentado por el Ejecutivo.
La Justicia suspendió temporalmente las multas al Gobierno por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, luego de que la Cámara de Apelaciones aceptara tratar un recurso presentado por el Ejecutivo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Capital Humano contra la intimación judicial que le exigió cumplir con la medida cautelar vinculada a la Ley de Financiamiento Universitario, bajo apercibimiento de aplicar multas diarias. Los jueces aclararon que la decisión no implica adelantar opinión sobre si el Gobierno cumplió o no con sus obligaciones.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar este jueves a la queja presentada por el Estado nacional, luego de que el juez de primera instancia rechazara la apelación contra una resolución que intimó al Gobierno a cumplir con la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer sanciones económicas por cada jornada de demora.
El conflicto gira en torno al cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, que contempla, entre otros puntos, la actualización salarial de los trabajadores de las universidades nacionales y cuestiones vinculadas con las becas estudiantiles.
En su resolución del 22 de septiembre, el juez de primera instancia Martín Cormick había exigido al Ministerio de Capital Humano que cumpliera efectivamente con la medida cautelar, al considerar que todavía no existía un acatamiento total. Sin embargo, el Gobierno cuestionó esa decisión porque, según sostuvo, no se precisó con claridad cuál era el incumplimiento ni qué medidas concretas debía adoptar para evitar las multas.
En ese marco, la cartera que conduce Capital Humano argumentó que había dispuesto una actualización salarial del 21,33% sobre los haberes vigentes a mayo de 2026. Según sus cálculos, ese incremento permitió alcanzar una suba acumulada del 226,80% entre diciembre de 2023 y agosto de 2025, por encima del 226,40% que, afirmó, correspondía al índice de precios al consumidor (IPC) durante ese período.
El Estado también cuestionó la interpretación judicial sobre la evolución salarial posterior y planteó que los aumentos siguientes debían discutirse en las negociaciones paritarias. Además, sostuvo que la intimación no identificaba de manera suficientemente precisa qué parte de la obligación legal continuaba pendiente.
En su presentación, advirtió que la situación afectaba su derecho de defensa. “El Estado Nacional debe afrontar un pago por un presunto incumplimiento parcial, sin saber con certeza a cuánto asciende dicho pago”, argumentó, al cuestionar la posibilidad de que se le impusieran sanciones económicas sin una determinación concreta de las obligaciones pendientes.
Respecto del artículo 6 de la ley, el Gobierno también planteó diferencias sobre el alcance de las disposiciones referidas a las becas. Sostuvo que la norma debía interpretarse en relación con el programa correspondiente y defendió que las becas Progresar y las de enfermería pertenecen a esquemas distintos de los contemplados en la legislación.
