El pedido se dirige a la Vocal 3 de la Sala IV del Tribunal de Juicio del Distrito Centro, en virtud de las expresiones formuladas por la Magistrada durante la audiencia multipropósito celebrada para tratar la prórroga de la medida de coerción, que, a criterio de la Fiscal, podrían ser interpretadas como un prejuzgamiento.
Sodero Calvet fundó su planteo señalando que una sentencia válida requiere de un tribunal imparcial, abierto a considerar todas las hipótesis planteadas por las partes, sin adoptar ninguna de ellas como cierta o altamente probable antes de que se haya producido la prueba en debate, salvo en caso de estipulaciones probatorias, lo cual no ocurrió en esta causa.
Al referirse concretamente a las manifestaciones de la Jueza durante la audiencia, la Representante del Ministerio Público Fiscal advirtió la posibilidad concreta de un prejuzgamiento, al haberse formulado afirmaciones categóricas sobre los hechos y su eventual encuadre jurídico antes de iniciar el debate y sin haberse producido ni valorado la prueba. Esta situación, sostuvo, viola el principio de imparcialidad y debilita la garantía de defensa en juicio y el debido proceso legal.
Asimismo, la Fiscal destacó que, aun cuando la postura evidenciada por la Jueza pudiera interpretarse como favorable a la acusación, ello no exime al Ministerio Público Fiscal de su deber institucional de velar por la legalidad del proceso. En esta línea, advirtió que un prejuzgamiento público y evidente podría poner en riesgo la validez del juicio o de la eventual sentencia, ante un posible planteo de nulidad.
Finalmente, Sodero Calvet subrayó que el planteo recusatorio responde únicamente al interés de garantizar un juicio justo, respetuoso de la legalidad y con un resultado inquebrantable para las partes, especialmente para los hijos y la familia de la víctima.