Sección: Salta

Justicia

Establecen nuevas directivas para la persecución penal de las organizaciones criminales

La Resolución instruye a los fiscales a realizar una evaluación especialmente rigurosa de los riesgos procesales.

Establecen nuevas directivas para la persecución penal de las organizaciones criminales

El procurador general de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, mediante Resolución N.º 1770, estableció nuevas directivas de actuación para los fiscales penales de toda la provincia, destinadas a establecer criterios específicos de intervención frente a los delitos cometidos en el ámbito de organizaciones criminales.

La resolución señala que la pertenencia a una organización criminal constituye una circunstancia especialmente relevante al momento de evaluar los riesgos procesales, debido a las características particulares que pueden presentar estas estructuras delictivas.

Entre los fundamentos de la medida, se considera que, a diferencia de los hechos cometidos de manera individual, las organizaciones criminales pueden contar con recursos económicos, distribución de funciones, vínculos entre sus integrantes y redes de apoyo que faciliten la evasión de la Justicia o permitan interferir en el desarrollo de una investigación penal.

A partir de estas consideraciones, la Procuración General dispuso que los fiscales deberán examinar especialmente la vinculación de la persona investigada con la organización, el rol que desempeña dentro de ella y los recursos o mecanismos de apoyo a los que efectivamente pueda acceder, a fin de determinar cómo estas circunstancias pueden incidir en los riesgos de fuga u obstaculización del proceso.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la protección de las víctimas y los testigos, así como el aseguramiento de las pruebas. En las investigaciones vinculadas con criminalidad organizada, los fiscales deberán prestar particular atención a la capacidad de estas estructuras para ejercer presiones, amenazas o intimidaciones sobre las personas relacionadas con la causa, influir en sus declaraciones o condicionar su colaboración con la Justicia.

Asimismo, la resolución establece que deberán considerar la posibilidad de que la organización utilice sus recursos, contactos o capacidad operativa para ocultar, modificar o destruir elementos probatorios, coordinar versiones entre sus integrantes o dificultar la producción de nuevas pruebas.

Respecto de las medidas cautelares, la Resolución N.º 1770 dispone que, cuando existan elementos concretos que acrediten riesgos procesales y las medidas menos restrictivas resulten insuficientes para neutralizarlos, los fiscales deberán solicitar fundadamente la prisión preventiva ante el juez competente.

La directiva no implica que toda persona vinculada con una organización criminal deba permanecer detenida durante el proceso. Según los criterios establecidos, la pertenencia a estas estructuras deberá valorarse junto con las circunstancias particulares del caso, la participación individual de la persona investigada y los riesgos efectivamente identificados.

La resolución también dispone que la evaluación de los riesgos procesales deberá mantenerse actualizada durante el desarrollo de la investigación, atendiendo especialmente a las circunstancias que puedan modificar la capacidad de la organización para interferir en el proceso.

Asimismo, establece pautas para que los fiscales examinen las decisiones judiciales relacionadas con las medidas cautelares y promuevan las impugnaciones correspondientes cuando existan fundamentos jurídicos suficientes.

Con estas directivas, la Procuración General busca consolidar una política institucional de persecución penal que contemple las características propias de la criminalidad organizada, evitando que estas estructuras puedan aprovechar su capacidad económica, sus vínculos o sus mecanismos de coordinación para eludir la actuación de la Justicia. La medida procura mejorar la eficacia de las investigaciones penales y asegurar que los procesos judiciales se desarrollen sin interferencias, mediante una actuación fiscal que atienda los riesgos específicos que presentan las organizaciones criminales.