“Ojala mis palabras puedan llevárselas en sus recuerdos: sean niños felices, solo ocúpense de estudiar y jugar mucho y dejen que los grandes solucionen los temas de adultos”.
El párrafo pertenece a la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Metán, María José Lezcano y fue incluido en una sentencia donde ordenó el reintegro de dos niños a su centro de vida en la provincia de Córdoba, a pedido de su padre.
Los niños llegaron a Salta en diciembre junto a su madre, para pasar las Fiestas en Metán, pero luego resolvió radicarse en esa ciudad sin el consentimiento del progenitor iniciándose entonces la causa que terminó con el oficio Ley 22172 librado por el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Córdoba que solicitó al tribunal salteño se “arbitren las medidas necesarias para hacer efectiva la restitución inmediata de los niños a su centro de vida”.

En el trámite de la causa un informe socioambiental advirtió a la justicia salteña sobre “indicadores de alarma vinculados a condiciones socioeconómicas y ambientales desfavorables y posibles situaciones de violencia intrafamiliar”, habiéndose observado afecciones respiratorias y alérgicas sin controles médicos suficientes al momento de la intervención.
En su sentencia la jueza incluyó un apartado que explica en lenguaje claro todo el trámite y lo resuelto a ambos progenitores y a los niños. En la audiencia los niños le dedicaron un dibujo a la jueza, a los funcionarios y a los empleados del tribunal metanense.
Al explicar claramente lo resuelto la jueza recordó que es “el magistrado cordobés quien debe decidir cómo seguirá la vida de esta familia y en especial la de x y x. Es la ley quien dice cuál Juzgado debe intervenir. Aún así y como los niños tienen una especial protección por parte de le ley, se realizaron medidas para corroborar que la orden no contradiga otras normas de Salta.
Se comprobó que lo dispuesto por el sr. Juez de Córdoba es lo que la ley manda a cumplir y mejor resguarda a los niños por eso debe efectuarse sin más demoras.
También se pudo confirmar que mamá y papá deben mejorar cosas en el ejercicio de su rol y llegar a acuerdos, para no afectar a esos hermosos hijos que tienen en común. La madre deberá corregir conductas aprendidas de fuertes vivencias personales y sanarlas, para poder llevar adelante su rol materno de manera saludable. Descuento que con el correspondiente acompañamiento profesional podrá hacerlo. Quiero asimismo recordarles que ambos son figuras esenciales para sus hijos ..son vitales ...y deben asumir con responsabilidad la misión de estar presentes de manera positiva y permanente para ellos.
Y a los niños les dijo: “quiero decirles que conocerlos ha sido un honor para el equipo de este Juzgado, y en especial para mí, son ustedes dos niños MARAVLLOSOS, nos guardamos sus besos y abrazos en nuestros corazones. Ojalá mis palabras puedan llevárselas en sus recuerdos: “sean niños felices , solo ocúpense de estudiar y jugar mucho y dejen que los grandes solucionen los temas de adultos”
Se decidió que vuelvan a su casa en Córdoba pero papá y mamá acompañaran su crecimiento y un Juez en Córdoba seguirá decidiendo lo mejor para ustedes …. les dejamos un abrazo enorme y estaremos aquí para lo que necesiten.”
El fallo de la jueza ordenó el reintegro de los niños a su centro de vida en Córdoba.
Ordenó medidas de resguardo para que la restitución se concrete del modo menos perjudicial para los niños evitando nuevas situaciones de exposición al conflicto parental.
Dispuso la entrega provisoria de los niños a su progenitor al solo efecto de concretad el traslado a Córdoba.
Se dio intervención a la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia para que acompañe la ejecución de la medida.
Como medida protectoria y preventiva se dispuso que la madre se abstenga de ejercer actos de violencia, malos tratos o agresiones físicas, verbales o psicológicas respecto de sus hijos.
Se exhortó asimismo al progenitor a garantizar el contacto de los niños con la madre, esto sin perjuicio de las modalidades, recaudos o ajustes que disponga el juez competente de la jurisdicción de origen.
