Este miércoles se promulgó y publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 8491, que define los mecanismo precisos para el recupero de costos sanitarios generados por prácticas de salud en efectores públicos.
Según establece la normativa, “Los montos de facturación se determinarán usando los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Particulares provisto por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS)”, mientras que los medicamentos se deben facturar según los valores establecidos por droguería al primer día de cada mes; en tanto descartables e insumos tendrán otros valores vinculados al mercado.
La ley indica que, en caso de mora, se faculta al Ministerio de Salud Pública a emitir un certificado de deuda como título ejecutivo suficiente, habilitando el inicio de un proceso de ejecución judicial.