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Denuncian a Martín Grande por posible ejercicio ilegal de la medicina e incumplimiento de los deberes de funcionario público

La denuncia fue realizada por Isabel Soria, presidenta de la fundación Volviendo a Casa. Es por su defensa al uso del dióxido de cloro

Denuncian a Martín Grande por posible ejercicio ilegal de la medicina e incumplimiento de los deberes de funcionario público

La presidenta de la fundación Volviendo a Casa, Isabel Soria, denunció penalmente al diputado Nacional por Salta, Martín Grande, por ser presumiblemente el autor material de las conductas delictivas consistentes por el ejercicio ilegal de la medicina e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Según señala Soria en la denuncia, a la que tuvo acceso Salta Comparativa, Grande instó a través de diferentes espacios a que el Gobierno Nacional realizara investigaciones a fin de comprobar si el dióxido de cloro resultaba apto para tratar el coronavirus. Una de estas peticiones fue realizada a través de las redes sociales, donde expresaba que junto a sus pares (diputados de la misma bancada) instaban al Gobierno a avanzar en esta investigación “antes que nos obliguen a vacunarnos con vacunas de dudosa efectividad” (fragmento del twit publicado por Grande).

Hasta ese punto Grande solo solicitaba una investigación, pero posteriormente cambió de postura y comenzó a recomendar públicamente el uso del dióxido de cloro. Esta recomendación se daba por el bajo precio del producto, y una supuesta efectividad que le atribuía.

“Sobre este último punto vale hacer una salvedad, porque la conducta delictiva de Martín Grande es doble: recomendar un producto que no es apto para ningún tratamiento ni curar dolencia alguna, por un lado, y por otro, recomendar un producto no autorizado por la autoridad de aplicación sin ser médico” advierte Soria en su denuncia.

En este marco, la presidenta de la Fundación Volviendo a Casa indica que la conducta de Grande encuadra en el delito previsto por el artículo 208 inc 1° del Código Penal, según el cual:

“ARTICULO 208. – Será reprimido con prisión de quince días a un año:

1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”