Un interno del Complejo Penitenciario Federal NOA III de la localidad salteña de General Güemes fue condenado a 6 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido en un lugar de encierro. La pena fue unificada con una condena anterior y quedó establecida en 8 años y 6 meses de prisión.
La decisión fue adoptada el 27 de agosto pasado por el juez federal de la Sala I del Tribunal de Revisión, Santiago French, quien homologó el acuerdo pleno presentado por el fiscal general con funciones de coordinación en el Distrito Salta, Eduardo José Villalba, y la defensa oficial. El condenado, David Gabriel Moreno, además fue declarado reincidente por segunda vez.
Moreno tenía vínculos con una organización narcocriminal que operaba dentro de esa cárcel federal y que fue desbaratada a partir de una investigación de la Fiscalía de Distrito Salta, encabezada por Villalba y con la intervención de la auxiliar fiscal Roxana Gual. En junio de 2025, ocho internos y una mujer fueron imputados por integrar una estructura dedicada al ingreso y comercialización de estupefacientes dentro de la unidad penitenciaria.
La investigación por la que Moreno fue condenado comenzó a partir de dos hechos ocurridos dentro del complejo penitenciario.
El primero tuvo lugar el 18 de agosto de 2024, cuando personal penitenciario advirtió que el interno regresaba del salón de visitas hacia el sector Polimodal de Tratamiento, Pabellón A, con un bulto oculto a la altura de la cintura. Durante la requisa, realizada con control judicial, se encontraron 114 gramos de marihuana y más de 30 gramos de cocaína.
El segundo hecho ocurrió el 18 de febrero de 2025. En esa oportunidad, durante un control mediante el sistema de “body scan” (escaneo corporal), se detectó que Moreno llevaba otro envoltorio que contenía 82 gramos de marihuana.
La investigación penal seguida contra Moreno fue formalizada por la fiscalía el 27 de febrero pasado. El peritaje químico determinó que la cantidad total de estupefacientes secuestrada en ambos procedimientos equivalía a más de 2.700 dosis.
De acuerdo con la acusación, además de los elementos secuestrados, la fiscalía reunió declaraciones testimoniales y datos extraídos del teléfono celular del imputado que permitieron acreditar sus vínculos con la organización dedicada a la comercialización de drogas dentro del penal.
El acuerdo y la unificación de penas
El 29 de julio pasado, durante la audiencia de control de la acusación, la defensa manifestó su intención de arribar a una solución alternativa del conflicto, en los términos previstos por el Código Procesal Penal Federal (CPPF).
El 12 de agosto, el fiscal general Villalba presentó ante el juez federal de Revisión Guillermo Elías (de la Sala II) los términos del acuerdo. Propuso una pena unificada de 8 años y 6 meses de prisión, además de la declaración de reincidencia por segunda vez.
Indicó que, más allá de la conformidad dada por el acusado, “hay suficientes pruebas que acreditan su responsabilidad penal”, entre las que mencionó las declaraciones de testigos y datos extraídos de su celular, que confirman su vínculo con una red de venta de drogas que operaba en esa unidad carcelaria.
Al respecto, recordó la caótica situación que prevalecía en el Complejo NOA III a partir del dominio que había alcanzado una organización narcocriminal interna, lo que motivó, en junio del año pasado, un inédito allanamiento sorpresivo, con un gran número de gendarmes.
“Apenas comenzó la medida, se pudo ver cómo volaba por las ventanas de las celdas, la droga que corría entre los internos”, señaló el fiscal al recordar aquel operativo que fue registrado en videos con cámaras de un dron.
La fiscalía sostuvo que el acuerdo se ajustaba a las previsiones del artículo 323 del CPPF y que permitía dar una respuesta al conflicto sin desconocer la responsabilidad penal del imputado. También destacó que existían elementos de prueba suficientes para acreditar su participación, entre ellos declaraciones testimoniales y la información obtenida de su teléfono.
Para determinar la pena acordada, se partió de la pena de 6 años de prisión —establecida como límite para un acuerdo pleno, según establece el artículo 323 del CPPF—, que correspondía al nuevo hecho, a lo que se sumaron los otros dos años y seis meses, en la unificación con la pena anterior, impuesta el 7 de noviembre de 2023 por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.
Moreno manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su conformidad con la pena propuesta.
El juez Elías no homologó inicialmente el acuerdo en los términos planteados por las partes.
Ponderó la labor del MPF de combatir la comercialización de drogas dentro del penal, pero en cuanto a la situación de Moreno, dio a entender que, pese a ser reincidente por segunda vez, el acuerdo le era por demás favorable.
Consideró que el límite previsto para este tipo de acuerdos era de seis años de prisión y sostuvo que la unificación con la condena anterior debía ser resuelta por el juez de ejecución.
En consecuencia, impuso la pena de seis años de prisión y difirió la unificación.
La fiscalía impugnó esa decisión al considerar que modificaba los términos del acuerdo celebrado con el imputado y podía resultar más gravosa para él. “Moreno es culpable y debe responder”, pero no “podemos tampoco desconocerle su derecho a esta solución alternativa”, señaló la fiscalía. La defensa también acompañó el planteo.
Al revisar la decisión, el juez French hizo lugar a la impugnación y homologó el acuerdo en los términos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, por lo que fijó la pena única en 8 años y 6 meses de prisión.
El magistrado señaló que la cuestión relativa a la unificación de penas presenta dificultades interpretativas, particularmente respecto del método que corresponde aplicar para determinar la pena única.
En ese sentido, analizó las disposiciones del artículo 58 del Código Penal (CP) y distintos artículos del CPPF vinculados con los acuerdos, la unificación y la ejecución de las penas.
French sostuvo que, cuando existe una condena firme y un nuevo pronunciamiento que debe dictarse respecto de la misma persona, corresponde que el juez que dicta la última sentencia realice la unificación. Cuando “hay un juez activo que está dictando la última sentencia, debe unificar y no diferir”, sostuvo al resolver el planteo. Por ello, concluyó que no correspondía diferir esa decisión para la etapa de ejecución.
El magistrado también señaló que los hechos por los que Moreno fue condenado son anteriores a la reforma normativa del artículo 58 del Código Penal de marzo de 2025 que modificó las reglas aplicables a la determinación de las penas unificadas y cambió el sistema de composición (estimación judicial global) por el de la suma aritmética estricta.
