Los integrantes de la Unidad Fiscal, María Luján Sodero Calvet y Daniel Espilocín representaron al Ministerio Público Fiscal en en la audiencia fijada por la Oficina de Gestión Judicial de Juicios (OFIJU- JUI) para la admisión de la prueba a producir en la causa seguida contra personal policial por apremios ilegales y falsedad ideológica, vinculada con actuaciones desarrolladas durante la investigación de los homicidios de las ciudadanas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni.
La audiencia se desarrolló ante el Tribunal presidido por el juez Leonardo Fearns, e integrado además por el juez Eduardo Sangari y la jueza Gabriela González.
Comparecieron los imputados Martín Alberto Flores Saravia, Rubén Ángel Aguirre, Juan Carlos Paz, Osvaldo René Guanca, Néstor Orlando Chilo, Diego Aguirre Guantay, Rodolfo López, Ricardo Hernán Tabacache, Miguel Bernardino Flores, Dante Eduardo Ceballos, Adrián José Quipilor, Carlos Villagrán Guerrero, Fabio José Litián, Héctor Adrián Vázquez y Rodrigo Emmanuel Bautista. Ferraoti, también acusado en la causa, no compareció a la audiencia.
Entre los denunciantes por los presuntos apremios ilegales y otras irregularidades atribuidas al personal policial durante las actuaciones realizadas en 2011 estuvo presente Gustavo Orlando Lasi, condenado por los homicidios de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, quien fue trasladado bajo custodia para participar de la audiencia. También comparecieron Francisco Ariel Tejada y Nelson Ricardo Vilte Laxi, mientras que Daniel Octavio Vilte Laxi no estuvo presente.
Al inicio de la audiencia, las defensas plantearon la insubsistencia de la acción penal por afectación del plazo razonable y solicitaron el sobreseimiento de los acusados. También se solicitó suspender el avance de la audiencia hasta que quedara firme la resolución sobre esa cuestión.
Al responder, el fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados Contra Las Personas (UGAP) Daniel Espilocín, sostuvo que el planteo y sus fundamentos ya habían sido tratados judicialmente. Precisó que una sentencia del Tribunal de Impugnación del 17 de septiembre de 2025 confirmó una resolución del Tribunal de Juicio del 15 de mayo de 2025, en la que se analizaron los argumentos vinculados con la duración del proceso y se rechazó la insubsistencia de la acción penal.
Espilocín señaló que el plazo razonable no puede evaluarse en abstracto, sino de acuerdo con las circunstancias concretas de cada proceso. En ese sentido, indicó que las resoluciones anteriores tuvieron en cuenta la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, la naturaleza de los hechos y la actividad procesal desplegada durante su tramitación.
El fiscal explicó que se promovieron numerosos recursos e incidencias y aclaró que esas presentaciones constituyeron un legítimo ejercicio del derecho de defensa, aunque también generaron suspensiones del proceso. Agregó que, pese a su prolongada duración, el expediente mantuvo impulso desde la investigación inicial hasta la citación a juicio y que los tribunales que ya intervinieron no consideraron vulnerado el plazo razonable.
Espilocín vinculó además los hechos atribuidos a los acusados con la investigación de los homicidios de Bouvier y Moumni, actualmente objeto de distintas revisiones. Mencionó la existencia de una actuación judicial en Francia y sostuvo que la falta de resolución de esta causa mediante un debate oral y público podría generar responsabilidad para el Estado argentino. Por esos fundamentos, solicitó el rechazo del planteo defensivo.
Por su parte, la fiscal penal de la Unidad de Femicidios (UFEM) María Luján Sodero Calvet sostuvo que los pronunciamientos anteriores abordaron expresamente los distintos institutos invocados por las defensas y descartó que hubiera existido una confusión conceptual al momento de resolverlos.
Remarcó el carácter extraordinario y excepcional de la insubsistencia de la acción penal y sostuvo que su aplicación debe analizarse según las particularidades de cada causa. Señaló que se investigan hechos atribuidos a efectivos policiales, vinculados con otros hechos de especial gravedad, y que se encuentran involucrados derechos fundamentales y cuestiones de relevancia institucional.
Sodero Calvet pidió considerar también las consecuencias que una decisión de esa naturaleza podría producir sobre las causas vinculadas y sostuvo que una eventual mora estatal, aun cuando hubiera existido —lo que señaló que no ocurrió en este caso—, no puede derivar en impunidad.
La fiscal recordó además que el tribunal superior, al intervenir previamente en la causa, señaló que la cuestión del plazo razonable podía ser considerada al momento del debate y recomendó adoptar las medidas necesarias para avanzar con el proceso. Sostuvo que ese pronunciamiento conduce a la realización del juicio oral y público y pidió, junto con Espilocín, que se rechace el planteo de las defensas.
Espilocín se opuso también al pedido de suspender la audiencia hasta que quedara firme la resolución sobre la extinción de la acción penal. Consideró que una nueva suspensión produciría más dilaciones y solicitó que el trámite continuara.
Luego de escuchar a las partes, el Tribunal consideró que, por la complejidad del planteo y la necesidad de realizar un estudio adecuado, correspondía pasar a cuarto intermedio. Dispuso que la Oficina Judicial fije, con la mayor proximidad posible, una nueva audiencia en la que dará a conocer su decisión sobre el pedido de extinción de la acción penal.
Respecto de la suspensión solicitada por las defensas, el Tribunal entendió que el planteo había quedado abstracto, ya que la cuestión fue oralizada y sustanciada durante la audiencia.
Una vez comunicada la resolución pendiente, y de corresponder la prosecución del proceso, la audiencia continuará con el análisis de la prueba ofrecida por las partes y la eventual fijación del debate oral.
