La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de una madre a quien en primera instancia se la obligó pagar la cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente que vive con el padre.
La mujer invocaba en su recurso de apelación, entre otros argumentos, que no se había aplicado la perspectiva de género en la sentencia.
El hijo de 16 años vive con el padre quien se hace cargo del cuidado diario. La ley reconoce este aporte como contribución en especie por lo que la mayor carga económica corresponde al progenitor no conviviente.
La justicia confirmó que la cuota del 30 por ciento del salario fijada en primera instancia es razonable y proporcional a los ingresos de la madre y a las necesidades del adolescente.
La madre no demostró que el porcentaje establecido fuera desproporcionado o inapropiado en relación a sus posibilidades económicas o que excediera las necesidades del menor, acordes a su edad.
Respecto de que no se hubiera juzgado el caso con perspectiva de género los jueces le respondieron que “juzgar con perspectiva de género no estriba en darle la razón a la mujer o establecer la verdad de un hecho por la sola circunstancia de que es narrada por una mujer y no por un varón; sino que se trata, primero, de conocer que existen patrones socioculturales y estereotipos de roles que promueven y sostienen la desigualdad de género; de poder identificarlos y evitar que, sobre la base de una igualdad meramente formal, se arribe a una solución del conflicto con inequidad y sin un estándar de igualdad real y sustantiva, que exige atender a los roles estereotipados de género aún persistentes y tan difíciles de erradicar.”
La responsabilidad parental, de prestar alimentos a los hijos según su condición y fortuna está en el artículo 658 del Código Civil y Comercial. Es una obligación compartida entre ambos progenitores, con sustento constitucional y convencional en la medida en que está en juego el interés superior del niño, quien debe crecer con el sostén económico de los padres.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar el hecho de que la madre contribuya con ropa, alimentos o libros en forma voluntaria “no mengua la obligación básica que aquí se determina”.
Sección: Policiales
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Una madre salteña deberá pagar la cuota alimentaria por su hijo adolescente
20/03/2026. La Justicia rechazó el pedido de la mujer de quedar exenta del pago
