Un hombre de 42 años fue denunciado por su pareja. Ese día se enteró que el acusado habría abusado sexualmente de su hija de 14 años. La niña contó que la pareja de su madre había abusado de ella en una ocasión en que su madre salió a hacer las compras. Esto, según dijo, sucedió en dos oportunidades más.
Al tomar conocimiento de lo sucedido, los vecinos concurrieron al domicilio para detenerlo hasta la llegada del personal policial.
En ese contexto, el hombre fue acusado provisoriamente por la fiscalía como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia.
La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, dispuso la prisión preventiva de P.D.Y., quien continuará alojado en Alcaidía General. Además hizo lugar a lo solicitado por la fiscalía, y ordenó la realización de un examen psiquiátrico por parte del Servicio Médico del Poder Judicial. También se practicará un informe socio-ambiental del imputado, que estará a cargo del Servicio Social.
Al momento de resolver el pedido de prisión preventiva efectuado por la fiscalía, la jueza tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el hecho denunciado constituye un gravísimo supuesto de violencia de género, en los términos previstos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Agregó en ese sentido que existe un compromiso del Estado, a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y que se conviene en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. Además, la víctima del supuesto abuso es una menor de edad, por lo que también se encuentra amparada por las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño.