Sección: Policiales

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En un fallo polémico, la Justicia salteña señala que conducir con 2 mgrs de alcohol en sangre es de "poca importancia" en un siniestro vial

Así favoreció a un motociclista que había protagonizado un siniestro con una camioneta

En un fallo polémico, la Justicia salteña señala que conducir con 2 mgrs de alcohol en sangre es de "poca importancia" en un siniestro vial

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación estableciendo que el demandado resulta el único y exclusivo responsable de un siniestro vial ocurrido en una intersección de calles de la ciudad.

La causa comenzó cuando colisionaron una camioneta y una motocicleta resultando ambos vehículos con daños de diversa magnitud. El conductor de la motocicleta sufrió distintas lesiones. 

Por el hecho, en primera instancia se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda distribuyendo la responsabilidad del siniestro en un cuarenta por ciento a cargo del conductor de la motocicleta y en un sesenta por ciento a cargo del conductor de la camioneta. 

Para ello se tuvo en cuenta que la prioridad de paso en la esquina le correspondía a la motocicleta.

Pero el conductor de la motocicleta manejaba bajo los efectos del alcohol. Tenía 2 mgrs. de alcohol en sangre y esto es una infracción a los artículos 1 y 3 de la ley 7846 (tolerancia cero).

Al analizar el recurso de apelación contra la sentencia el juez Leonardo Aranibar y la jueza Verónica Gómez Naar recordaron que por tratarse de un accidente de tránsito del que participaron un automóvil y una motocicleta (considerados ambos como cosas peligrosas) resulta aplicable el artículo 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil. 

Esto significa que es el actor quien debe probar el hecho, el daño y el nexo causal, mientras que el demandado, para eximirse de responsabilidad, debe acreditar la culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o que existió caso fortuito o fuerza mayor no imputable al mismo. 

En el caso, el demandado que conducía la camioneta sostenía que la culpa le correspondía exclusivamente al conductor de la motocicleta. 

Recordaron que “las normas regulatorias del tránsito tienen por finalidad ordenarlo, hacerlo más fluido y evitar accidentes. La trasgresión de esas normas debe ser analizada, conjuntamente con otras circunstancias, a la hora de calificar la conducta de la víctima y determinar si el dueño o guardián de la cosa peligrosa queda eximido (total o parcialmente) de responsabilidad. No hay que perder de vista que la violación de una norma de transito por parte de la víctima no tiene la virtualidad de interrumpir, por si sola, el nexo causal.”

El artículo 48 inciso a de la Ley Nacional de Tránsito establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de de sangre y para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. 

Y la ley 7846 de “Tolerancia Cero” establece en su artículo 1 que “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial de conducir correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes, medicamentos y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir y/o habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier grado”. En el artículo 2 establece la obligación de todo conductor a someterse a los procedimientos necesarios para determinar su estado de intoxicación y en el artículo 3 fija las sanciones para el caso de alcoholemia positiva.

La muestra de sangre posterior al hecho reveló que el conductor de la motocicleta tenía 2 mgrs. de alcohol por litro de sangre (concentración sin importancia). 

“Si bien esta conducta constituye una infracción al artículo 1 de la ley 7846 que lo haría pasible de la sanción prevista por el artículo 3 “a lo largo del proceso no se produjo prueba alguna tendiente a acreditar que tal comportamiento resultó idónea para romper (total o parcialmente) el nexo causal.”

Puntualizaron los jueces que “aún cuando es extremadamente grave conducir bajo los efectos de esas sustancias (porque modifican la capacidad sensorial, entre otros aspectos) en los accidentes de tránsito debe medirse la incidencia causal que el incumplimiento de la prohibición ha tenido en la producción del daño para determinar si ha existido interrupción del nexo de causalidad”. Y recordaron que “es el demandado quien, para eximirse, debe acreditar que la víctima se encontraba circulado bajo los efectos de las sustancias prohibidas y que ello fue lo que produjo el daño”.

En este caso el conductor de la camioneta “no ha logrado probar que el obrar de la víctima haya contribuido (ni siquiera mínimamente) en la producción del hecho dañoso”.

De este modo consideraron los jueces que el conductor de la camioneta fue el único responsable del siniestro.

De esta forma fue condenado a pagarle al conductor de la motocicleta la suma de 18.140 pesos por concepto de daño material; 2 mil pesos por gastos de traslado, asistencia médica y farmacéuticos; 30 mil pesos en concepto de daño físico y 30 mil pesos en concepto de daño moral, todo más los intereses.