La Corte de Justicia de Salta rechazó sendos recursos de apelación contra la sentencia que condenó a la Provincia y a dos policías a pagar la suma de 800 mil pesos más intereses por el fallecimiento de Claudia Alejandra Díaz, hecho ocurrido en 2015 en San José de Metán.

Díaz era prima de R.F, expareja de Manuel Naranjo, quien ingresó a la vivienda donde se había ordenado una custodia policial. Naranjo ingresó por una ventana, discutiendo con Díaz a quien disparó provocando su deceso y suicidándose posteriormente.

Los recursos de apelación fueron planteados por la Provincia argumentando la arbitrariedad de la sentencia, los dos policías codemandados y por un familiar del propio Naranjo. 

Al resolver, los jueces de la Corte de Justicia advirtieron el déficit de fundamentación del recurso presentado por la Provincia no obstante lo cual apuntaron que “no objeta con argumentos sólidos, las consideraciones efectuadas. En efecto, si bien pretende deslindar la probada negligencia en el accionar de los agentes policiales de la prestación del servicio de seguridad, dicha postura resulta carente de sustento”.

Y citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, la cual “no es indirecta ni se basa en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, él responde directamente por la falta de una regular prestación.”

Es que en el caso había una situación de violencia familiar denunciada por la expareja de Naranjo y existía –dijeron los jueces de Corte- “un mandato expreso de protección impuesto al Estado por todos los instrumentos legales que establecen obligaciones frente a las víctimas de este tipo de violencia, que requieren de una especial, cuidada y efectiva protección (Ley 26485, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – “Convención de Belém do Pará” (Ley 24632), Ley Provincial 7403).”

Sostuvieron que se corroboró “la negligente prestación del servicio de custodia por parte de los agentes policiales involucrados” y citaron lo argumentado en la causa penal en cuanto a que “la conducta que observaron los encausados se mostró vacilante, inefectiva, ineficiente, descuidada y ciertamente negligente…”; “…tal estrategia preventiva resultó insuficiente e ineficaz y acabó por revelar el comportamiento confiado y culposo” de los dos policías.