Los jueces Ramón Medina y Luciano Martini, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, dispusieron la readecuación de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Sala I de Orán a Andrés Federico Medina como autor del delito de homicidio doblemente calificado por existir relación de pareja y por ser perpetrado por un hombre y existir violencia de género en grado de tentativa.
Los jueces confirmaron la sentencia considerando que se encontraba correctamente fundamentada, toda vez que el Tribunal sentenciante efectuó una razonada derivación de las disposiciones jurídicas subsumiéndolas en los concretos contornos del caso.
Al analizar la pena impuesta, dispusieron la readecuación de la misma. Originalmente el tribunal le impuso al condenado doce años. Los jueces resolvieron imponerle 11 años de prisión, tras considerar que al momento de individualizar la sanción no se tomó en cuenta la carencia de antecedentes penales que tenía el condenado.