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Los supermercados podrán suspender a sus empleados ante la crisis

Se lo comunicó este viernes en el Boletín Oficial de la Nación

Imagen ilustrativa
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A través de la Resolución 1873/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- publicada este viernes en el Boletín Oficial- se oficializó la homologación de las adhesiones al acuerdo marco celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.

Dicho acuerdo establece que las empresas adheridas podrán suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con el pago de una prestación no remunerativa. En ese sentido, la homologación de estas adhesiones significa que el Ministerio de Trabajo reconoce la validez del acuerdo marco y que las empresas adheridas podrán aplicarlo a sus trabajadores.

La acción del Ministerio de Trabajo se enmarca en el contexto de las negociaciones en curso con las grandes cadenas de supermercados con relación a los acuerdos de precios promovidos por el Gobierno. En este sentido, la regulación podría considerarse como una solicitud formulada por las empresas en el marco de las conversaciones.

El acuerdo marco, que fue homologado por primera vez en 2020 a raíz de la pandemia, establece la posibilidad de que las empresas del sector comercio y servicios puedan suspender a sus trabajadores por razones económicas o productivas, abonando una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario. Como actor clave en este proceso, se destaca que la entidad sindical otorgó su conformidad a las adhesiones, respaldando así la iniciativa de las empresas.

En esta oportunidad, nueve grandes hipermercados solicitaron la adhesión al acuerdo marco.

La resolución homologa las adhesiones con los siguientes efectos:

Las empresas podrán suspender a sus trabajadores por un plazo máximo de 60 días, con el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario.

Las suspensiones se mantendrán vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.

Los trabajadores afectados por las suspensiones conservarán su empleo y sus derechos laborales.