La compra de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción cambiará en todo el país: las recetas serán electrónicas y cada operación quedará registrada en un sistema de trazabilidad administrado por el SENASA.
La medida alcanza a productos destinados a perros, gatos, caballos, animales productores de alimentos y otras especies. También incorpora controles sobre fabricantes, distribuidores, veterinarias, depósitos y profesionales.
El organismo creó el Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios, conocido como SIGTRAZAVET. Su utilización será obligatoria para quienes importen, fabriquen, distribuyan, vendan, almacenen, prescriban o posean productos alcanzados por la regulación.
Qué cambia para los dueños de mascotas
Cuando un medicamento requiera prescripción profesional, la venta solo podrá concretarse con una Receta Veterinaria Electrónica vigente.
El comercio o establecimiento deberá ingresar el número de la receta en el sistema. Una vez validada, la operación quedará registrada y se descontará automáticamente el producto del stock declarado.
Para perros, gatos y otros animales de compañía, la receta deberá incluir:
Nombre y documento del responsable.
Especie, raza, edad y nombre del animal.
Medicamento o principio activo indicado.
Dosis.
Frecuencia.
Duración del tratamiento.
Forma de administración.
La receta tendrá una vigencia de 30 días y contará con un código electrónico para verificar su autenticidad.
Una excepción para las veterinarias
Los profesionales no tendrán que emitir una receta electrónica cuando utilicen medicamentos de su propio botiquín durante una consulta, internación o atención domiciliaria.
Tampoco será necesaria cuando entreguen al responsable del animal parte del tratamiento para continuarlo en su casa. En esos casos, deberán dejar constancia en la historia clínica y descontar los productos utilizados de su inventario digital.
Control en tiempo real
El nuevo sistema permitirá seguir los productos desde la fabricación o importación hasta su entrega al usuario final.
Las operaciones de comercialización, distribución, exportación y traslado entre depósitos deberán informarse en tiempo real. La fabricación, importación y fraccionamiento tendrán un plazo máximo de 96 horas para ser declarados.
También deberán registrarse robos, pérdidas, productos vencidos, decomisos, destrucciones o diferencias de stock dentro de los diez días posteriores al hecho.
La aplicación será gradual
La resolución crea el sistema general, pero no establece que todos los medicamentos queden alcanzados de forma inmediata.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal deberá definir qué principios activos y productos ingresarán al SIGTRAZAVET, además del cronograma y los plazos de implementación.
La omisión de información o la incorporación de datos falsos, incompletos o inexactos será considerada una falta grave y podrá derivar en sanciones.
