El Gobierno modificó un requisito que deben cumplir las empresas de medicina privada. Desde este viernes, las prepagas tendrán la obligación de informarle a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) los incrementos que aplicarán en las cuotas antes de ser comunicado a sus afiliados.
Para eso deberán publicar los nuevos valores de los planes de salud en la página oficial de la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación del INDEC. Así lo dispuso la resolución 645, publicada en el Boletín Oficial. Hasta el momento, el ajuste de los aranceles eran informados a sus afiliados de forma individual en el mismo lapso.
En esa plataforma, los interesados podrán comparar cuánto aumentó cada prepaga y con ese dato tomar decisiones. Según los considerandos de la resolución, las empresas deberán proporcionar un desglose que incluya desde el costo base del plan hasta los detalles de los copagos.
Aumentos en las cuotas de las prepagas: qué datos deben informar las empresas a los afiliados y al Gobierno
De acuerdo con la resolución 645, las empresas de medicina privada tendrán que proporcionar a sus afiliados y a la Superintendencia un desglose con los siguientes conceptos:
El porcentaje de aumento de la cuota;
El valor actualizado del nuevo arancel;
Aquellos ajustes por edad o factores de riesgo (o por zona geográfica);
El cuadro tarifario vigente aplicable;
El detalle de los valores de copago por prestación;