Sección: Nacionales

Atención

Docentes y estudiantes podrán hacer uso del transporte público de pasajeros

A través del Decreto Nacional se autorizaron ciertas actividades y se aclararon varios puntos

Docentes y estudiantes podrán hacer uso del transporte público de pasajeros

El Gobierno oficializó este sábado la extensión en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias. Los siguientes son los puntos más importantes del DNU.

CLAVES

El reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación

Continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna

NORMAS GENERALES

DISPO para todo el país: Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).

La medida se extiende desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.

Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país: los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas

EDUCACIÓN

Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación

Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales

Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación

El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad

Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas: en lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas

ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN DISPO

Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros

Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre

Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas;

Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de (2 metros.

Cines, teatros, clubes y centros culturales.

Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.