El senador santacruceño José María Carambia presentó un proyecto que modifica la ley de tránsito y establece 16 años como la edad mínima para conducir vehículos en la pública, excepto para las clases “C, D y E” -en referencia a las profesionales-, que continuarán en 21 años.
“Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción”, agrega la propuesta del legislador.
En los argumentos de la iniciativa, el senador señaló: “El Código Civil y Comercial también reconoce que las personas menores de dieciocho (18) años tienen capacidad progresiva. A los dieciséis (16) años, por ejemplo, se les permite tomar decisiones sobre su salud, como consentir cirugías estéticas reparadoras, tatuajes o piercings (art. 26 CCN). Además, entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años, pueden ejercer una profesión y administrar los bienes que ganen. Sin embargo, en algunos casos requieren autorización parental, como para casarse, someterse a cirugía estética o dar en adopción a sus hijos”.
Carambia comparó: “En el derecho comparado existen legislaciones que prevén a partir de los quince (15) años la edad mínima para conducir vehículos y otros a partir de los dieciséis (16). El Salvador otorga la licencia juvenil para menores de dieciocho (18) años, con el acompañamiento de sus representantes legales, para los trámites a partir de los quince (15) años. En México, si bien obtener una licencia de conducir no es un proceso uniforme, en todo el país también es posible obtener una licencia desde los quince (15) años”.
En otro tramo de los fundamentos, el santacruceño detalló que “de toda la normativa latinoamericana emerge el principio de autonomía progresiva de las personas menores de dieciocho (18) años para el ejercicio de sus derechos, de modo que sean ellos quienes decidan y elijan cómo y cuándo hacerlo, conforme con su proyecto personal de vida, sus deseos e intereses, pero siempre de acuerdo a la evolución de sus facultades, es decir, aludiendo a ‘procesos de maduración y de aprendizaje por medio de los cuales los niños adquieren progresivamente conocimientos, competencias y comprensión, en particular comprensión de sus derechos, y sobre cómo dichos derechos pueden materializarse mejor’”.
Para Carambia, “otorgar a los jóvenes de dieciséis (16) años la posibilidad de obtener una licencia de conducir, según las normativas locales y las necesidades de cada joven y su familia, es una propuesta para el desarrollo de nuestros jóvenes y de la sociedad toda”. Y finalizó: “Es congruente con nuestro compromiso internacional por los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años y nuestra normativa vigente, y es una reivindicación de la libertad de movilidad para nuestro presente y futuro”.