Después de lo ocurrido en el Parlamento uruguayo, el diputado nacional Julio Cobos presentó un proyecto de ley para regular la eutanasia y la muerte asistida. El texto tiene por objeto reconocer el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar la interrupción de su vida y regular el procedimiento que ha de seguirse, establecer los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías que han de observarse.
“Se plantea una regulación que respeta la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”, explicó el mendocino en los fundamentos de la iniciativa.
La iniciativa tiene giro a las comisiones de Derechos Humanos y Garantías que preside Sabrina Ajmechet; a la de Acción Social y Salud Pública que está a cargo del tucumano de Unión por la Patria Pablo Yedlin; y a Legislación Penal que está comandada por la cordobesa bullrichista Laura Rodríguez Machado.
El pasado jueves el Senado de la República Oriental del Uruguay sancionó la iniciativa que consagra la eutanasia, bajo el nombre de Ley de Muerte Digna. De esta manera, el país vecino se convirtió en el primer país de Sudamérica en establecer un marco legislativo a la interrupción de la vida y su proceso sanitario. Por otro lado, Colombia y Ecuador no ha establecido leyes relacionadas, pero sí la han despenalizado.
El proyecto de ley presentado por el radical tiene como antecedentes a un texto impulsado por Alfredo Cornejo y Mariana Juri en el Senado en 2022 con el nombre de Ley de Buena Muerte. También, en la Cámara de Diputados, Miguel Pichetto encabezó una iniciativa bajo el nombre de régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida. Ninguno de los dos prosperó en el recorrido legislativo.
De todos modos, el proyecto que presentó el diputado mendocino establece la conceptualización de ocho definiciones que funcionarán como variables en caso de que prospere la ley: la práctica eutanásica; la muerte asistida; la objeción de conciencia sanitaria; el consentimiento informado; la enfermedad grave e incurable; el padecimiento grave, crónico e imposibilitante; el médico responsable; y el médico consultor.
Por otro lado, explicó que “la decisión de solicitar la práctica eutanásica o muerte asistida ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente”.
Entre los requisitos, propuso que se podrá en aplicar en caso de que el paciente sufra una enfermedad grave e incurable; con acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, las alternativas y posibilidades de actuación; se deberá prestar consentimiento informado a la práctica que se incorporará a la historia clínica; nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria, por escrito u otro medio.
“Si la muerte es el final de la vida, y está integrada desde un punto de vista biológico, el derecho a una vida digna debe conllevar también el derecho a una muerte digna”, añadió Julio Cobos. Por último, señaló que “desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad de cada individuo y del derecho a disponer de nuestras vidas y de nuestra intimidad, introducir la eutanasia en nuestra legislación significaría la adquisición de un nuevo derecho con el cual se posibilita la solicitud de la interrupción de la vida ante determinadas condiciones reguladas”.