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Diputados aprobaron la suspensión de las PASO en Salta

La oposición se declaró en contra del proyecto

Diputados aprobaron la suspensión de las PASO en Salta

La Cámara Baja provincial dio media sanción al proyecto de Ley que establece la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del año 2023, en forma excepcional y extraordinaria, como también, la vigencia de las normas y referencias de la Ley Provincial 7.697, y modificatorias.

Durante el tratamiento, diputados de diferentes bloques remarcaron la necesidad de suspender estos comicios ante la fuerte erogación de partidas que requiere frente al contexto económico que atraviesa la Argentina, y que afecta a la Provincia. Además coincidieron en que el espíritu de la Ley se fue desvirtuando y hoy no cumple la esencia con la que fue concebida, por lo que la aprobación de esta iniciativa, pondrá nuevamente en vigor la vida institucional y democrática de los partidos, para que de esta forma diriman sus cuestiones en su seno interno.

Asimismo, afirmaron que se debe rediscutir y debatir cuál va a ser el sistema que las reemplace a las PASO, sin intereses electorales de oficialismo u oposición, para lograr un esquema electoral superador.

El proyecto de Ley establece que todos los partidos políticos y agrupaciones municipales procederán a postular sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas. Las alianzas o frentes electorales lo harán conforme las reglas que fijen en sus actas constitutivas.

En tanto, señala que los candidatos que se postularen en las elecciones generales solo podrán hacerlo en un solo partido político o agrupación municipal y para una sola categoría de cargos electivos.

Entre otros puntos, en virtud de la suspensión de las elecciones PASO, la convocatoria a elecciones será efectuada con una antelación no menor a seis meses al día de los comicios.

Otra de las incorporaciones de la iniciativa, es el mecanismo para la renovación parcial de los Concejos Deliberantes que cuenten con más de siete integrantes en su composición.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 172 in fine de la Constitución Provincial, para la renovación por mitades de los Concejos Deliberantes se tomará como base objetiva los votos obtenidos por cada una de las listas, siguiendo el sistema de representación proporcional.